filosofia de Hegel
LA TEORIA POLITICA EN HEGEL
Hablar del quehacer teórico en la actividad política, sería navegar en el gran mar de una dimensión del hombre, se nos ha dicho, sobre todo desde Aristóteles que el hombre es un ser social, y por tanto político, de manera tal, que el hombre en su interacción con otros hombres crea política.
Empero, la actividad política ha sido reducida a unos cuantos, que asumen como propio un poder que es de todos, en muchas ocasiones debido a que no en todos los hombres esta la capacidad para hacer política, además agregando la concepción negativa que hoy en día se tiene de la política, de ahí que a muchos ni nos interese inmiscuirnos en tan turbulento, pero enriquecedor río.
Luego, la teoría política es tan relativa, como los pensamientos filosóficos, y considero que aún más, debido a que esta incumbe también otra clase de situaciones como: desarrollo social, historia, conflicto soberano-súbditos y otros.
Por tan motivo me atrevo a hablar de que este tema desde Friedrich Hegel, gran filosofo y politólogo alemán que nos da una visión de lo que es el quehacer teórico en la actividad política.
En Hegel se funden dos milenios de reflexión filosófica. Hegel ha sido influenciado fuertemente por el pensamiento de Montesquieu, dicha influencia va mucho más allá de la concepción geográfica del desarrollo histórico, pues también esta inmiscuida la misma tipología de las formas de gobierno.
Para Hegel las formas de gobierno históricamente relevantes son las mismas de Montesquieu, o sea, el despotismo (oriental), la república (antigua) y la monarquía (moderna).
Las formas históricas de constitución por las cuales pasan todos los estados y la propia historia del mundo son tres: una primera forma de reino patriarcal, que corresponde a la categoría del despotismo, una forma de estado libre aunque se trate de una libertad particularista, que es la república en sus dos encarnaciones históricas, la aristocracia y la democracia, y finalmente una forma de reino ya no patriarcal y despótico, esto es, un reino en el cual el rey gobierna en una sociedad que ahora esta articulada en esferas relativamente autónomas que es la monarquía.
Hegel comprende que si la forma de gobierno es la estructura política de una sociedad bien determinada, toda sociedad tiene su propia constitución y no puede tener otra. Por tanto, considera que es absurdo preguntarse quien debe hacer la constitución porque sería lo mismo preguntarse quien debe hacer el espíritu del pueblo.
Hegel se remonta literalmente hasta la tradición antigua y distingue las seis formas de gobierno, tres buenas y tres malas, en la terminología polibiana, bajo el siguiente orden: democracia, oclocracia, aristocracia, oligarquía, monarquía y despotismo.
Con respecto a la monarquía Hegel agrega: el carácter de la monarquía, se aprecia mejor mediante la comparación con su degeneración, el despotismo, definido como la forma de gobierno en la que le gobernante ejerce directamente el poder de manera arbitraria y en la cual los derechos de los individuos no están garantizados, en contraste, la monarquía es la forma de gobierno en la que el rey ejerce el poder directamente por medio de los llamados cuerpos intermedios y en la cual, la libertad civil esta mejor protegida que en cualquier otra constitución.
En los lineamientos de filosofía del derecho, Hegel toca el problema del estado, el estado de que habla es la monarquía constitucional, la constitución estatal que presenta como la constitución por excelencia del estado moderno es la de la monarquía constitucional.
Hegel afirma, desde el punto de vista de la modernidad, que la monarquía tradicional y las otras formas de la tipología clásica pueden ser consideradas “indiferentes”, porque ahora son impracticables, o sea, no van de acuerdo con el desarrollo de la historia y de la sociedad, ya no están a la altura de los tiempos. Efectivamente, se trata de constituciones simples que se refieren a la unidad indiferenciada como estructura de la vida colectiva de la época antigua, mientras la época moderna contempla las diferencias y articulaciones en la vida colectiva, y en consecuencia, en cierto sentido, requiere una constitución articulada como la monarquía constitucional.
Para Hegel la moderna vida colectiva se ha diferenciado en dos esferas: la primera, la sociedad civil, es la de las diferencias sociales, la segunda, el estado, es la de la unidad política en la que las diferencias sociales están articuladas y resueltas. La monarquía constitución como constitución articulada corresponde a la sociedad moderna como sociedad diferenciada, y que la división de poderes en la cual se estructura la constitución moderna se impone allí donde la unidad simple de la comunidad antigua se ha fragmentado, y una nueva unidad no puede recomponerse más que con base en las diferencias sociales y por tanto como unidad compleja.
Según Hegel el motor de la acción política es el deber en cuanto se dirige a lo universal y no al interés vinculado a la posición social particular de cada cual, se podría decir que en hegel el deber sustituye al honor como resorte del estado moderno bajo la forma monárquico-constitucional.
Los miembros del estado descrito por Hegel no actúan con base en el privilegio, ni en general sustentándose en un principio particular, como sucede en la sociedad civil, sino inspirándose en el deber, y el deber para los individuos es el de llevar una vida universal, en ello reside también su verdadera libertad. Para hegel la libertad consiste en obedecer a las leyes, por que de esa manera los individuos cumplen conscientemente su tarea en y para la colectividad.
Dentro del modelo hegeliano el principio de la división de poderes asume un significado nuevo: es el principio de organización del cuerpo político, mediante el cual las esferas particulares son reconocidas a lo universal. En suma, la división de poderes, en lo que consiste el carácter constitucional del estado, es para hegel la forma racional de la unidad política en la diferenciación propia de la vida social moderna.
Hegel distingue: poder del príncipe, del gobierno y legislativo, el poder judicial no esta presente en esta división porque no es interpretado por Hegel como un verdadero poder constitucional, sino como una actividad administrativa directamente funcional para el orden civil más que para el político.
En la constitución de Hegel el monarca es la persona en la que todos los asuntos y los poderes particulares del estado encuentran su unidad definitiva: él representa el momento de la decisión o resolución con respecto a cualquier cosa, el momento de la pura voluntad sin más.
Empero, el modelo constitucional hegeliano no tuvo éxito; aunque Hegel haya captado perfectamente el carácter, en muchos aspectos retrasado, de la constitución de Montesquieu, esta última es la que ha tenido la mayor influencia en la historia de las ideas y en la historia moderna real y no la hegeliana.
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